top of page
  PECULADO Y CORRUPCIÓN

Cinco variantes del peculado, dan cuenta de modus operandis para establecer modelo de gestión en pro de la corrupción: Por apropiación ilegal, por uso indebido, por culposo y retenedor, por extensión y confabulación premeditada. El peculado es perversidad prevaricadora utilizada para apropiación ilegal de fondos del Erario Público en su modalidad más común. Es corrupción, porque mediante malversación punible se hace uso de bienes tangibles como equipos, y de bienes tangibles líquidos en las figuras monetarias de notas de créditos y valores líquidos sustentados que son propiedad del Estado y por derivación legal, del pueblo.

En la variante de uso es apropiación ilegal, cuando por medio de segundos oficiales a cargo, otros terceros hacen uso autorizado pero indebido de bienes del Estado que por derivación legal pertenecen al pueblo. En este caso,  los bienes son propiedades tangibles usadas para provechos de aquellos terceros beneficiarios ilegales permanente o temporalmente.

El peculado por culposo trata de apropiación de bienes que por errores clericales o de gestiones se reciben y no se devuelven a sabiendas de que no existen los méritos para la obtención de los bienes recibidos.

Por usar de manera diferente al especificado los Bienes Nacionales confiados a funcionarios interagenciales y que debido a ello hay deficiencias presupuestarias se comete el acto de peculado por confabulación premeditada y por extensión de tiempo y de contubernio.

En el peculado por apropiación indebida y el de uso diferente al especificado se halla una de las modalidades más comunes: El soborno. Recientemente la firma multinacional ODEBRECHT, utilizando esta variante de corrupción, entregó dineros como donación para la campaña política del candidato a la presidencia de La República dominicana por el Partido PLD, de cara a la alta posibilidad de que éste ganara las elecciones. Estas donaciones son del todo ilegales, en vista de que se considera como inversión comercial de a priori ( adelantada) que se presta al recobro con creces de los bienes otorgados como donaciones. Pero más allá de ello, se presta a través de confabulaciones a la otorgación de Contratos leoninos que atentan contra las normativas por uso diferente al especificado de bienes que conlleva deficiencias presupuestarias en los fondos destinados al pago de lo contratado. Por apropiación ilegal y de uso diferente al especificado también, cuando por confabulación se desmerecen las obras debido a falta de Control de Calidad por causa de contubernio y por uso diferente al especificado a través de Órdenes de Cambios que aumentan el costo de lo contratado. Por uso diferente al especificado, cuando las Órdenes de Cambio, no responden necesariamente a necesidades perentorias en el desarrollo de lo contratado. Cuando las cantidades no son para uso y beneficio en propiedad de lo especificado  y determinado como necesidad perentoria para completar lo contratado y sí para reparto ilegal en contubernio de los bienes determinados  como necesidades perentorias para completar lo contratado.

 

Respecto a la modalidad de apropiación ilegal por uso diferente al especificado, existe el modus operandis en el que mediante aprobaciones  de servicios mediatizados de inspectorías se reciben dineros producto de ilegalidades procesales que implican peculado y por ende corrupción.  Se incurre en conflicto de intereses e inmoralidad aceptar dineros como donaciones para  adelantar  o patrocinar campañas electorales, especialmente por empresas extranjeras con asientos en país extranjero. Ello, porque compromete eventualmente los fondos del Erario Públicos dedicados a la fabricación de infraestructuras proyectadas por el gobierno. El que coge prestado es siervo del que presta , es una máxima que atiende a esta clase de soborno de ida y vuelta. El peculado es un delito grave de corrupción administrativa a cualquier altura o nivel clerical de funcionarios oficialistas.

Lamentablemente, en un espacio de confabulación se llevan a cabo contubernios para que por medio de tráfico de influencias los implicados obtengan impunidades, o sean viciados los procesos encausados a través del Poder Judicial  con ilegalidades y tecnicismos jurídicos con los que se vulneran los intereses legales del pueblo y se burlan las acciones punibles con sentencias cargadas de subterfugios que libran a responsables de cometer delito por peculado de pagar las deudas  contraídas en detrimento de Los bienes Nacionales del Estado.  El peculado es punible en cualquiera de sus modalidades y se condena con penas contempladas en los códigos de procedimientos  criminales. El peculado es un delito grave.

Cuando hay contubernios, confabulaciones y evasiones al cumplimiento de la Ley, se llevan a cabo acciones contrarias a Derecho igualitario, (trato igual en iguales circunstancias), beneficiando a responsables del delito. Dentro de las prerogativas judiciales existe la jurisprudencia, que es prudencia de juris cuando no se han demarcado los delitos y sus manifestaciones. Cuando ya han sido demarcados y consignados al Código Penal, no existe salvedad jurisdiccional, ni instancia alguna por la cual se pueda esgrimir la prudencia de juris. Hacerlo sin haber obtenido las prerrogativas es violación grave al Código Penal y sus contemplaciones en contrario. Nadie, absolutamente nadie está por encima de la Ley. Cualquier individuo en su carácter jurídico puede y debe ser sancionado y encausado cuando se demuestra que es responsable por peculado.  Nadie está exento de cumplir la ley y el que un individuo la desconozca no lo exime del castigo que la misma contempla.

 DUBITACIONES- ENSAYOS

© 2023 Bio Beauty Care. Proudly created with Wix.com

  • w-facebook
  • w-googleplus
bottom of page