
INDIGNIDAD
La dignidad tiene un precio que pudo ser pagado por la firma brasileña ODEBRECHT en diversas formas de sobornos y extorsiones que llevaron a cabo los involucrados en todos los países en los cuales, individuos inmorales y sin escrúpulos se prestaron a ello. Y a raíz de las imputaciones del delito de peculado a esos funcionarios públicos corruptos, tras encausamiento y sentencias irrisorias en La República Dominicana por ejemplo, se hicieron descubrimientos concomitantes. Algunos de los señalados no han sido imputados debido a confabulaciones pluridireccionales. En este país reseñado existen dos varas de medir causales jurídicas y especial jurisprudencia para privilegiados. La prudencia de juris se practica por y a conveniencias dependiendo de quien o quienes sean los imputados. Todos los delitos son tipificados en un código penal al que se ajustan las sentencias cuando el imputado ya es un reo en Las Cortes de Justicias y ya están consignadas sus sentencias por tipificaciones de delito, siempre que se trate de una clase de criminal repudiado, que no se corresponde con la otra vara de medir a imputados: La de la jurisprudencia. Esta vara por no tratar delitos tipificados se usa en subterfugios técnicos como confabulación para que el trato igual no funcione, precisamente porque se desvirtúan las categorías segregando a individuos en dos grupos: Los beneficiarios por las prudencias de juris y los condenados a priori por tipificaciones de delitos. Se acude a las prudencias de juris en ocasiones, aunque un delito se halle tipificado y encriptado en códigos civiles y criminales, so color de ofrecer salvedades y beneficios. Todo al amparo de subterfugios técnicos que trastocan el espíritu de la ley pre-determinada y sus sentencias. Es por ello, que se trastocan las sentencias y se llevan a cabo con amparos legales que no se ajustan a trato igual, cuando el reo no tiene el favor de La Corte.
Recientemente fueron sentenciados por delitos de peculado en La República Dominicana once imputados del delito de peculado ( uso indebido de Bienes tangibles a cargo de funcionarios ). El peculado es un delito grave tipificado en los códigos penales de La República Dominicana. Tras sentencia no ajustada a los códigos procesales y penales, se tomaron las prerrogativas del derecho en su modalidad de Jurisprudencia para aplicar sentencia no tipificada en tal instancia: Sentencia recurrible y de primera instancia. Luego, como si fuese casa por cárcel, los condenados reciben privilegios inconfesables por parte de sus carcelarios. Hasta ha resultado que se quejan porque hace calor requiriendo aires especiales no contaminados, sillas especialmente diferentes a las que se les facilitan a cualquier incurso en delito. Son tan especiales como criminales, que les asisten más derechos y prerrogativas que a un preso común. Al fin y al cabo se trata de “ los honorable “. Me pregunto a raíz de todo esto: Tras sentencia de primera instancia y recurrible de dieciocho meses a cada uno de los imputados… ¿ realmente serán sentenciados en firme por tipificación del delito de peculado ?. Tengo mis dudas, ojalá me equivoque.

